Personas con inmuebles afectados por la DANA

Ya se puede solicitar la exención del pago del IBI y la reducción del Impuesto de actividades económicas

Las personas con inmuebles afectados por la DANA en Cheste ya pueden solicitar en el Ayuntamiento la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano o rústico del ejercicio 2024. En el caso de las empresas, también se puede solicitar la reducción de las cuotas del Impuesto de Actividades económicas (IAE).  Ambas medidas fueron aprobadas por el Gobierno central en un paquete de ayudas fiscales para paliar las consecuencias de la catástrofe. 

Ya se puede solicitar la exención del pago del IBI y la reducción del Impuesto de actividades económicas.


Tramitación
Los dos trámites se pueden realizar de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento, o bien e forma telemática, a través del registro de entrada de la sede electrónica. Tanto las solicitudes como la declaración de responsable están disponibles en papel en el Ayuntamiento y en formato digital en la web municipal.
Las personas contribuyentes que, teniendo derecho a los anteriores beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


IBI urbano
La solicitud y la declaración de responsable deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Acreditación de que el inmueble ha sido dañado como consecuencia de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Acreditación de que las personas y bienes han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.


IBI rústico
En el caso del IBI rústico la documentación que deberá acompañar a la solicitud y la declaración de responsable será la siguiente:


Acreditación de las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas como consecuencia de la DANA.
 

Reducción cuotas IAE

En cuanto a la solicitud de la reducción de las cuotas del Impuesto de Actividades económicas (IAE) de las industrias, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad estén ubicados en las zonas afectadas, la documentación necesaria será:


– Acreditación de que las actividades han sido dañadas como consecuencia de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 
– Acreditación de que, debido a los daños, los locales o establecimientos han sido objeto de realojamiento o se han producido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad. Deberá acreditarse su duración, computada desde del día en que se produjera el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto. 


Si la gravedad de los daños diera origen al cese total de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.

Solicitud · Beneficios fiscales IBI

Solicitud · beneficios fiscales IAE