Estas son las nuevas ayudas directas de la Generalitat por daños personales de la DANA
El Ayuntamiento de Cheste comunica a la población la publicación del DECRETO 23/2026, de 20 de febrero, mediante el cual la Generalitat Valenciana regula la concesión directa de ayudas económicas para paliar los daños personales más graves producidos por la catástrofe del 29 de octubre de 2024.

Estas ayudas tienen como objetivo ofrecer apoyo económico directo a las víctimas y sus familiares, siendo compatibles con cualquier otra indemnización o subvención pública o privada que se haya recibido por los mismos hechos.
¿En qué consisten las ayudas?
La asistencia económica se ha fijado en un importe de 80.000 € para cubrir dos supuestos específicos:
- Fallecimiento de la víctima.
- Incapacidad permanente absoluta causada directamente por el temporal.
¿Quiénes pueden solicitarlas?
- En caso de incapacidad: La propia persona afectada.
- En caso de fallecimiento: Los familiares, siguiendo este orden de prioridad:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos e hijas (incluidos los de la pareja).
- Padres y madres.
- Ascendientes de segundo grado (abuelos).
- Hermanos y hermanas.
Si concurren el cónyuge e hijos, el 50% de la ayuda será para el cónyuge y el otro 50% se repartirá a partes iguales entre los hijos. En el resto de supuestos, la ayuda se reparte equitativamente entre los familiares del mismo grado.
Plazos y tramitación
El plazo para presentar la solicitud ya está abierto y se extenderá hasta el 25 de mayo de 2026 inclusive.
- Trámite telemático: A través de la Sede Electrónica de la GVA.
- Trámite presencial: En las Oficinas PROP o cualquier registro habilitado según la Ley 39/2015.
- Formularios: Pueden descargarse en este
enlace oficial.
Requisito imprescindible para el cobro: La cuenta bancaria de la persona beneficiaria debe estar dada de alta en el sistema de la Generalitat (trámite PROPER).
Documentación necesaria
Aunque la Administración comprobará de oficio los datos siempre que sea posible, se recomienda tener preparada la siguiente documentación:
- DNI/NIE de la víctima y solicitantes.
- Certificado de defunción o Resolución del INSS (según el caso).
- Libro de familia o documentación que acredite el parentesco.
- Certificado de titularidad bancaria.
Para más información o apoyo en la orientación del trámite, los vecinos pueden acudir a los Servicios Sociales municipales. o entrar en este enlace: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/5781
