Desde mañana jueves será obligatorio el uso de mascarilla

Deberán utilizarse en la calle, espacios al aire libre y cerrados en los que no pueda mantenerse una distancia de dos metros

El Gobierno ha fijado que la utilización de cualquier tipo de mascarillas sea obligatorio a partir de mañana jueves en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Así lo establece una orden firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recoge el BOE de este miércoles, en la que se especifica que quedan excluidos del uso de la mascarilla los niños menores de seis años. Eso sí, su utilización es “recomendable” para los niños de entre tres y cinco años.

Se aplican excepciones a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Quién está obligado a llevar mascarilla?

Con carácter general, toda la población a partir de los 6 años. Su uso es recomendado entre los tres y cinco años. Quedan exentos los menores de tres años.

¿Dónde es obligatorio el uso de mascarilla?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Cuáles son las excepciones del uso obligatorio de mascarillas? 

La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

– Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

– Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

– Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Por qué se hace obligatorio el uso de mascarillas?

El BOE exlica que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Explica la orden que es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

*Ante cualquier duda consultar el BOE