Se acaba el estado de alarma, llega la Nueva Normalidad

¿Qué se puede hacer en la Comunidad Valenciana a partir de ahora?

El Consell ha acordado la adopción de medidas de prevención ante la COVID-19, una vez se ha levantado el estado de alarma, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que se pueda producir una mayor posibilidad de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar el riesgo. En la Comunidad Valenciana se mantiene con carácter general el aforo del 75 % y la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Todo se recoge en el DOGV.

Entran en vigor hoy el 21 de junio

Las medidas adoptadas por el Consell, por tanto, producirán efectos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana a partir de hoy 21 de junio, cuando concluya el estado de alarma, y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  Oltra ha señalado que «los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas».

Medidas previstas

Entre las medidas previstas en el anexo del acuerdo, hay que destacar la obligación general relativa a la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarillas de higiene adecuadas.

Sin limitaciones de movilidad

Los estrictos controles de aforo marcarán la «nueva normalidad» en la mayoría de las comunidades a partir de hoy domingo, cuando decaiga el estado de alarma y los gobiernos autonómicos asuman plenas competencias con el objetivo de evitar rebrotes de COVID-19 y ya sin limitaciones a la movilidad de los ciudadanos.

Centros comerciales

Asimismo, se concretan otras adicionales para centros comerciales, establecimientos de hostelería y restauración, para celebración de actos de culto religioso, en piscinas de uso deportivo o en instalaciones deportivas.

También se establecen limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores, como actos religiosos; actividades educativas, de tiempo libre y parques infantiles; bibliotecas, archivos, museos, cines o teatros, entre otros; instituciones feriales; transportes, etc.

75% del aforo por norma general

La nueva normalidad va para largo y el 100% del aforo no tiene fecha de regreso. Esa será la norma de la que se partirá. El aforo tendrá que ser del 75% en bares y restauración y en ningún caso se recuperará la totalidad de antes, al menos de momento. En las discotecas no se podrá utilizar la pista de baile.

Las piscinas

También tendrán un aforo limitado del 75% y una serie de normas específicas.

Parques infantiles

El aforo será de un tercio y se extremarán al máximo las medidas de higiene. Abrirán este próximo lunes.

Espectáculos y celebraciones

El aforo máximo será de mil plazas al aire libre, 500 en interior, sin superar el citado 75% de aforo y manteniendo distancia de seguridad. En celebraciones religiosas y velatorias se mantiene límite de aforo. Se prohiben en general todos aquellos eventos que provoquen aglomeración ya sean organizados o espontáneos, excepto autorización expresa. Se autorizarán festivales, pero con límite de aforo y distancia. Los espectáculos taurinos tendrán, como el resto, el aforo del 75%, pero no podrá haber encierros urbanos.

Discotecas

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno solo podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

Instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.

Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el punto 4 de este apartado.