El médico de cabecera tendrá que autorizar la baja y también se introduce otra que está vinculada al aborto
Dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos. Éstos son algunos de los síntomas que algunas mujeres sufren durante el ciclo menstrual. Las mujeres con menstruación incapacitante tienen derecho a baja laboral temporal a partir de ayer jueves. Asimismo, se reconoce desde ayer el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y embarazo desde el día primero de la semana treintena novena.
¿Cómo solicitar la baja por dolor menstrual?
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso de las menstruaciones incapacitantes y la interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número concreto de días.