CAMPAÑA RECLAMACIÓN COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Si eres hombre y tienes duda sobre si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación (siempre conocido hasta ahora como complemento de maternidad y después de la nueva ley llamado complemento por brecha de género) lo primero que tenemos que diferenciar es: ¿ya estás jubilado o te vas a jubilar próximamente?
SI YA TE HAS JUBILADO
· Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.
· La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:
· 5% por 2 hijos/as .
· 10% por 3 hijos/as .
· 15% por 4 hijos/as ó más.
Para pensiones de 1.000 €:
· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.
Para pensiones de 1.500 €:
· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.
Para pensión máxima:
· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.
Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son:
· Ser varón.
· Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
· Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.
SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO…
· Habría que analizar si tiene derecho porque la ley establece unos requisitos muy específicos sobre la cantidad de días cotizados y los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de sus hijos.
¿QUÉ PASA EN AQUELLOS CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada NO tienen derecho al complemento. Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.
Si te encuentras dentro de estos casos y quiere saber cómo reclamar tu complemento nuestros teléfonos de contacto son:
96.10.70.266
663.83.05.85