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CAMPAÑA RECLAMACIÓN COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si eres hombre y tienes duda sobre si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación (siempre conocido hasta ahora como complemento de maternidad y después de la nueva ley llamado complemento por brecha de género) lo primero que tenemos que diferenciar es: ¿ya estás jubilado o te vas a jubilar próximamente?

SI YA TE HAS JUBILADO

· Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.

· La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

· 5% por 2 hijos/as .

· 10% por 3 hijos/as .

· 15% por 4 hijos/as ó más.

Para pensiones de 1.000 €:

· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.

· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.

· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.

Para pensiones de 1.500 €:

· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.

· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.

· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.

Para pensión máxima:

· El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.

· El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.

· El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.

Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son:

· Ser varón.

· Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.

· Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO…

· Habría que analizar si tiene derecho porque la ley establece unos requisitos muy específicos sobre la cantidad de días cotizados y los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de sus hijos.

¿QUÉ PASA EN AQUELLOS CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada NO tienen derecho al complemento. Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.

Si te encuentras dentro de estos casos y quiere saber cómo reclamar tu complemento nuestros teléfonos de contacto son:

96.10.70.266

663.83.05.85