Se confirman dos positivos de coronavirus en Chiva

Ayer Chiva confirmó dos positivos. Conoce qué restricciones tiene el estado de alarma

Hace dos dias se hacían públicos tres casos de Covid-19 en Ribarroja, ayer fue la vecina localidad de Chiva quien confirmó dos positivos. La web del Ayuntamiento de Chiva, confirmaba los casos, detallando que, «siguiendo con la labor de transparencia mantenida por el consistorio, se informa de esta situación para atajar rumores, pero se recuerda que tras la entrada en vigor del estado de alarma, todos los datos en relación al número de afectados por el coronavirus pasan a ser atribución exclusiva del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social».

Información para la ciudadanía en relación a la declaración del Estado de Alarma por situación de crisis sanitaria

El Ayuntamiento de Cheste, con la finalidad de resolver las dudas de la ciudadanía respecto a las restricciones que impone la declaración del Estado de Alarma, realiza las siguientes aclaraciones:

La declaración del Estado de Alarma por parte del Estado supone una serie de restricciones a la libre circulación, cuyo incumplimiento pueden acarrear serías sanciones.

¿PUEDO SALIR DE CASA?

Durante la vigencia del estado de alarma la ciudadanía únicamente podrá circular por las vías públicas para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Para la realización de estas actividades se permitirá la circulación de vehículos por las vías de uso público, así como para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Qué puedo hacer entonces?

Puedo ir a trabajar andando o en coche, aunque el trabajo esté en otro municipio, provincia o comunidad; eso sí, utilizando el tiempo mínimo imprescindible.

Puedo poner gasolina al coche e ir a comprar al supermercado o tienda de alimentación.

Puedo ir al banco o a la entidad aseguradora.

Puedo ir a comprar a los establecimientos que tienen autorizada la apertura (tiendas de comida, farmacias, papelerías, etc.).

Puedo sacar a la mascota a la calle sin acompañamiento de otras personas y por el tiempo mínimo imprescindible para que haga sus necesidades.

Puedo salir de casa para ir a atender personas mayores, menores o dependientes.

Puedo salir de casa para ir al médico o llevar a mi mascota al veterinario.

Si tengo que ir a trabajar y tengo hijos menores, puedo llevarlos a casa de los abuelos, u otro familiar, para su cuidado mientras trabajo. En el vehículo únicamente irá uno de los cónyuges o tutores del menor.

Puedo salir de casa por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Qué NO puedo hacer?

No puedo salir a pasear por la calle, hacer “footing” o pasear con la bicicleta.

No puedo salir al parque con mis hijos o nietos.

No puedo salir de casa para ir a establecimientos que no tienen autorizada la apertura (bares, gimnasios, tiendas de ropa, parques, terrazas, etcétera).

No puedo ir de visita a casa de amigos y familiares (salvo que se trate de asistencia a ancianos, menores o dependientes).

No puedo salir a comer fuera de casa.

Cuando salgo de casa, ¿qué medidas debo adoptar?

La permanencia en las vías y establecimientos que tengan autorizada la apertura debe de ser la estrictamente necesaria para el desplazamiento o la compra de alimentos o productos de primera necesidad.

No puedo consumir productos en los establecimientos.

Debo evitar aglomeraciones y mantener un metro de distancia con los empleados de los comercios a los que acuda, siempre que tengan autorizada la apertura.

Los desplazamientos se realizarán de forma individual, salvo que se trate de personas con problemas de movilidad, y respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

¿Qué establecimiento NO pueden abrir y permanecerán cerrados?

Museos, cines, auditorios, archivos, bibliotecas, teatros, monumentos.

Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio: salas de fiestas, discotecas, circos, salas de baile, salas de juventud, conciertos, exposiciones, salas multiusos, campos de futbol, campos de golf, piscinas, gimnasios, polideportivos, pistas de atletismo, etcétera.

Actividades de hostelería y restauración: bares, cafeterías, salones de té, heladerías, tabernas, bodegas, chocolaterías, restaurantes, terrazas, salones de banquetes, autoservicio de restauración, bares de copas, etcétera. Locales de juegos y apuestas: casinos, salones de juegos, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales de apuestas, etcétera.

Recintos abiertos y vías públicas: se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares, las carreras pedestres, ciclistas, motociclistas, automovilísticas, pruebas y exhibiciones náuticas.

Peluquerías, de acuerdo con la rectificación realizada por el Gobierno de España.

Las actividades de hostelería y restauración que presten exclusivamente servicio a domicilio SÍ podrán funcionar, siempre que se preste por establecimientos que lo tengan integrado en su actividad habitual.

Evitando aglomeraciones y manteniendo un metro de distancia entre los consumidores y los empleados ¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS SÍ PUEDEN ABRIR AL PÚBLICO?

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Farmacias y médicos.

Ópticas y Ortopedias.

Productos higiénicos.

Prensa, Papelerías y estancos.

Gasolineras.

Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (también ferreterías siempre que vendan estos productos).

Establecimientos de alimentos para animales de compañía (también veterinarias).

Comercio por internet.

Establecimientos telefónicos o correspondencia.

Tintorerías y lavanderías.

La actividad industrial y empresarial, ¿se puede efectuar?

Sí, pero:

Toda actividad industrial o empresarial se puede realizar, pero NO podrán efectuar actividad de atención al público de forma presencial. Sí lo podrán hacer por medios telefónicos o telemáticos.

Los/as empleados/as podrán trabajar en el interior de los almacenes, fábricas, obras, etcétera, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias (distancia de seguridad y no aglomeraciones).

Sí que se pueden realizar operaciones de transporte y reparto, la cual se justificarán mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega. Si una empresa precisa ir a un almacén a por algún tipo de material, lo podrá hacer respetando en todo momento las recomendaciones sanitarias y previa realización del pedido por medios telefónicos o telemáticos. No se puede ir a comprar al almacén de forma presencial, únicamente a recoger material.

¿Puedo ir a misa, funerales o celebrar bodas?

Sí, pero:

Se deben evitar aglomeraciones. Se debe de garantizar una distancia mínima de un metro entre los asistentes.

¿Puedo utilizar el transporte público?

Sí, el servicio de transporte público sigue operativo, si bien algunos servicios deberán reducir su oferta, y los operadores de servicio público de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA

El suministro de alimentos a mercados y supermercados está garantizado. No realizar comprar abusivas y respetar las recomendaciones sanitarias.

Si presenta síntomas de estar afectado por el virus, NO acudan al Centro de Salud. Llamen al número habilitado al efecto 900 300 555.

Es una situación excepcional que requiere compromiso y responsabilidad por parte de todos y todas.

Hay que informarse de fuentes oficiales y no contribuir a la difusión de noticias falsas que desinforman y crean alarma social.

Están suspendidas todas las autorizaciones de quema hasta la finalización del Estado de Alarma, por lo tanto, no se puede realizar ningún tipo de quema.

Los/as trabajadores/as que se desplacen por motivos laborales, es conveniente que lleven justificante de la empresa en el que conste la empresa, dirección y horario de trabajo.

En los vehículos particulares que estén autorizados a circular por los motivos indicados, únicamente podrán ir ocupados por una persona (salvo casos de menores, problemas de movilidad, u otros motivos justificados.

El Ayuntamiento de Cheste agradece a la ciudadanía el esfuerzo realizado e insta al cumplimiento de todas las medidas adoptadas para la contención del virus. La Policía Local de Cheste junto con la Guardia Civil han recibido el mandado de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas, por lo que se establecerán dispositivos de seguridad en vías y espacios públicos para asegurar el cumplimiento de las medidas limitativas acordadas.

Si tiene dudas o necesita ayuda, llame a:

Policía Local: 962 514 035

Guardia Civil: 962 510 029

Emergencias: 112