¿Qué se puede y qué no se puede hacer tras el nuevo estado de alarma?

El Gobierno central aprueba un nuevo estado de alarma , por 15 días, la intención de prorrogarlo hasta el 9 de mayo

La aprobación del segundo estado de alarma trae nuevas restricciones para la vida diaria de los ciudadanos. En esta ocasión, las prohibiciones vendrán determinadas por los gobiernos de las comunidades autónomas y tendrán una duración mucho más flexible, dependiendo de la evolución de la enfermedad en cada territorio.

Toque de queda

La primera medida del nuevo estado de alarma pasa por establecer la prohibición de movimientos entre las 23.00 y las 06.00 horas de la noche. Solo estará permitido moverse para cumplir obligaciones laborales, regresar al domicilio o el cuidado de mayores, entre otras cuestiones. En cualquier caso, las comunidades podrán modular este horario de prohibiciones desde las 22.00 hasta las 00.00 horas, por la noche; y entre las 05.00 y las 07.00 horas, por las mañanas.

Movimientos entre regiones

Otra de las novedades de este estado de alarma reside en que vuelve a habilitar la posibilidad de que los ciudadanos de una provincia no puedan salir de esa zona, salvo para ir a trabajar, cuestiones sanitarias y otras obligaciones legales o familiares que sí permitirían cambiar de provincial. Cada gobierno regional podrá aprobar esta medida para todo su territorio o bien aplicar «un confinamiento inferior», es decir, una parte de una región.

Reuniones de seis

Además del confinamiento nocturno, el estado de alarma establece la restricción de reuniones sociales a seis personas, siempre que no sean convivientes. La autoridad delegada en la aplicación del estado de alarma recae sobre los presidentes autonómicos.

Limitaciones de horarios

El texto legal también habilita para que las comunidades autónomas puedan restringir los horarios de locales comerciales, sobre todo los relacionados con la hostelería, así como en centros comerciales, gimnasios, etc.

Niveles de alerta

Las medidas se aplicarán según los cuatro niveles de riesgo en cada territorio: bajo, medio, alto o extremo.

En el nivel bajo se fijan unas medidas para los territorios que tengan una incidencia de menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes. El nivel de riesgo medio sitúa una incidencia por encima de 25 casos, entre 150 y superiores por cada 100.000 habitantes se considera riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos, se considera riesgo extremo.