No está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola
El pasado 8 de abril se publicó en el BOE la ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El artículo 27 en su punto 3 de dicha ley indica lo siguiente:
Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).
Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Por tanto y en base a la citada ley el Ayuntamiento no va tramitar permisos de quemas como lo venía haciendo hasta ahora y las personas que estén pendientes de alguno ya no podrán quemar.
Para cualquier duda o aclaración dirigirse al ayuntamiento donde se les informará al respecto.